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Qué hacer si el peticionario muere después aprobada una petición de residencia

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PROVIDENCE, RI — Por ley una solicitud de residencia permanente es que ha sido aprobada, es revocada automáticamente si el peticionario en el proceso fallece antes de la entrevista consular; sin embargo, en algunos casos, el funcionario del Servicio de Inmigración encargados de adjudicar o negar una petición, tiene la facultad de re-instaurar la aprobación si el beneficiario está en capacidad de presentar una affidavit substituto en lugar del affidavit enviado (o que pretendía enviar) por el peticionario.

La presentación de un affidavit substituto da forma de nuevo, a la capacidad del beneficiario de inmigrar, la cual había terminado con la muerte del peticionario. Este affidavit, por su supuesto, tiene sus propias reglas, ya que la persona que lo firme deberá estar jurídicamente relacionada con el peticionario, como por ejemplo, hermano/am padre, hijo, etc.

Si el peticionario muere antes de que USCIS apruebe la solicitud de residencia permanente, el funcionario no la revocará, sino que simplemente negará dicha solicitud motivando las razones para tal negación.

En los casos de beneficiarios/peticionarios, que son esposos, obviamente la muerte, en ese caso, del solicitante, termina el matrimonio, por lo tanto la relación jurídica cesa.

En algunos casos, como por ejemplo si un peticionario murió como consecuencia de los ataques terroristas del 11 de septiembre de 2001, los beneficiarios podrían inmigrar como “inmigrantes especiales”.

De acuerdo a un memorándum de USCIS, la Corte federal de Noveno Circuito ha establecido cierto precedentes que indican que, “que si el peticionario de una visa muere después de haber solicitado la residencia de un esposo/a como pariente inmediato, formulario I-130 y después de que el beneficiario haya enviado el formulario I-485, pero antes de una decisión final sobre el formulario I-130, todavía el formulario de solicitud de pariente inmediato, formulario I-130, puede ser aprobado, basado en la decisión de la Corte del Noveno Distrito sobre el caso Freeman Vs Gonzales (444 F.3d 1031 (9th Cir.2006).”

El beneficiario, debe, sin embargo, probar la relación con el peticionario y que su propia elegibilidad como pariente inmediato, por lo tanto, según USCIS, la solicitud podría ser negada si el beneficiario no logra establecer que el matrimonio que formó la base de su clasificación, fue de buena fe.

Para más información, favor de llamar al (401) 421-7833.  Luis Peralta es un Representante BIA-Acreditado y trabaja con la Oficina de Inmigración y Refugiados de la Diócesis de Providence.

Para una cita llame a los números (401) 421-7833 x 230, 231 y o 232.

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